LEY 3/1997, DE 9 DE JUNIO, GALLEGA DE LA FAMILIA, LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
TÍTULO II. DE LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA. Artículo 11. Principios rectores. 1. La Junta de Galicia cuidará del cumplimiento de los deberes que la Ley impone en las relaciones familiares y promoverá el acceso a la vida social, cultural y educativa de todos sus miembros, especialmente de aquellos cuyas posibilidades de integración sean más difíciles. 2. La Junta de Galicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma y en el ejercicio de sus competencias, garantizará una protección integral de la familia y arbitrará las medidas necesarias para evitar toda discriminación de la misma o de sus miembros por razón de su propio carácter, tanto en el orden jurídico como en el económico y social. 3. En cumplimiento de estos fines, la Junta de Galicia realizará las siguientes actuaciones generales: Coordinar el sistema general de recursos disponibles para la atención de las necesidades familiares básicas y promover la acción conjunta y sistemática de los diversos órganos y entidades de la Administración pública gallega que tengan atribuciones en el ámbito de la protección familiar a fin de obtener una correcta prestación de los servicios. Establecer las condiciones de calidad que hayan de reunir los diversos centros y servicios de atención familiar y sus requisitos de funcionamiento, así como las condiciones para acceder a los mismos. Asimismo, prestará asistencia técnica a las entidades titulares de aquéllos. Regular aquellas prestaciones, ya sean económicas o técnicas, cuyo objeto sea incidir favorablemente en las situaciones de carencia familiar. Procurar, a través de la planificación y coordinación, una adecuada cobertura territorial de la protección integral a las familias. Integrar las políticas sociales, educativas y sanitarias con la promoción, defensa y tutela de la familia. Artículo 12. Actuaciones preventivas y asistenciales. En el ejercicio de estas competencias, la Junta de Galicia, por sí o en colaboración con las corporaciones locales y los agentes sociales, en su caso, desarrollará las siguientes actuaciones tanto en el orden preventivo como en el asistencial: Garantizará la creación de servicios de información y asesoramiento a las familias que, a través de personal especializado, orienten sobre el ejercicio de la paternidad responsable y la planificación familiar y procuren la búsqueda de soluciones adecuadas a las distintas problemáticas que pueden darse en el seno de la familia. Informará, a través de campañas divulgativas y de sensibilización social, sobre las causas más frecuentes que están en el origen de los procesos de desestructuración familiar, tales como el alcoholismo y la droga. En el sistema sanitario, se desarrollarán medidas de prevención de las minusvalías, diagnóstico prenatal, seguimiento del embarazo y rehabilitación de discapacidades. Fomentará la calidad de vida de las familias, elaborando programas que les faciliten el acceso a los bienes de primera necesidad y a los sistemas ordinarios de atención primaria, todo ello a fin de evitar la exclusión social. Desarrollará a través del sistema educativo medidas orientadas a implicar directamente a las familias en los recursos educativos y garantizará la creación de escuelas infantiles y servicios de atención a la infancia y la adolescencia como recursos que contribuyen al desarrollo integral de los niños y las niñas y de los adolescentes y las adolescentes y, en su caso, al logro de una mayor autonomía familiar. A estos efectos, la Junta de Galicia elaborará y desarrollará un plan de dotación de recursos en el que se coordinen sus actuaciones con las de las diferentes administraciones públicas y las entidades privadas. Establecerá un sistema de prestaciones económicas tendentes a procurar a las familias que carezcan de medios suficientes un salario digno que se corresponda con la composición familiar y el grado de obligaciones familiares asumidas, así como ayudas destinadas a paliar situaciones de emergencia social para cubrir necesidades específicas de la familia de carácter básico y urgente. Se desarrollarán programas de ayuda a domicilio como medio de atender, desde una perspectiva integral y normalizadora, a las necesidades de la familia en su conjunto o de alguno de sus miembros que, por imposibilidad de hecho, no puedan satisfacerlas por sí mismos. Articulará en el marco de la política de vivienda programas de ayuda cuya finalidad sea favorecer la adquisición, en régimen de pleno dominio o de arrendamiento, de la vivienda destinada a servir de residencia a la familia, cuando ésta carezca de ella o sea notoriamente inapropiada la actualmente poseída. Asimismo, velará porque la oferta de viviendas sea diversificada y adaptable al carácter propio de las distintas familias y a las necesidades específicas de cada una de ellas. Gestionará planes y programas que procuren la autonomía familiar. Prestará apoyo a las familias menos favorecidas y desarrollará programas y acciones encaminadas a hacer compatibles la familia y el trabajo. A los efectos de las actuaciones previstas en este apartado, la Junta de Galicia, a través de la Ley de presupuestos, fijará cada año la política fiscal de protección a la familia. Favorecerá dentro de las políticas de apoyo a la pequeña y mediana empresa, y mediante instrumentos específicos, la competitividad de las empresas familiares a través de las prestaciones técnicas y económicas que reglamentariamente se establezcan. En particular, la Junta de Galicia, en su planificación económica, dispensará un trato preferente a las explotaciones familiares rurales, articulando programas tendentes a la modernización de sus estructuras y además coadyuvando en la compensación de los daños producidos por los riesgos inherentes a sus actividades y fomentando el uso de formas de previsión de tales riesgos. Artículo 13. Actuaciones integradoras en favor de la familia. 1. La Junta de Galicia, en colaboración con las corporaciones locales y los agentes sociales, desarrollará medidas de integración orientadas a promover el papel cultural y socioeconómico de la familia en la sociedad, así como la cohesión social y la solidaridad entre generaciones. De manera especial: Se promoverán las capacidades de autoorganización de las familias ante las necesidades sociales, incentivando el voluntariado con base familiar y las formas de asociacionismo solidario entre familias que comparten un mismo problema. Las administraciones, en sus respectivas competencias, arbitrarán recursos y estructuras materiales de apoyo. Se constituirá un observatorio permanente de la problemática familiar en la Comunidad Autónoma gallega, en conexión con el Observatorio Europeo de Políticas de la Familia. Se fomentarán los elementos culturales que propicien la participación igualitaria en las responsabilidades familiares así como la igualdad de trato y de oportunidades entre hombre y mujer. Se desarrollarán programas de integración para las familias de inmigrantes y a favor de las familias gallegas asentadas fuera de la Comunidad Autónoma, bien facilitando directamente el acceso a los beneficios sociales que se establezcan en la legislación vigente en la materia, bien a través de convenios con los entes públicos del territorio en que residan. 2. Las instituciones públicas tienen la obligación de garantizar a las mujeres que en el núcleo familiar son víctimas de vejaciones, malos tratos o cualquier tipo de agresión la asistencia necesaria que les permita superar esta situación.